Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado PABLO EMILIO CRUECHES PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.132.778 , El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, en la siguiente dirección: Prefectura del Municipio Mariño, piso N° 1, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar estado Nueva Esparta, teléfono: 0295-2636506. Todo de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese. Ofíciese a.....