DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FRANCISCO JOSÉ MORILLO LOBARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 13.267.673, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 24/01/76, obrero, soltero, hijo de Narcisa de Morillo y Domingo Morillo, domiciliado en Barrio La Peña, carrera principal, casa s/n de adobe, frisada de color morado, Barquisimeto - Estado Lara, en la presente cusa seguida por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada en fecha 08/02/2008, como efecto jurídico de la presente decisión, y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE