Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 29-10-2008, por el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano EDUIN EDUARDO CARRILLO SANTAMARIA, cédula de identidad N° V- 16.721.789, nacido el 25-02-1986, en La Fría Estado Táchira, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación chofer, residenciado en calle 4 entre 7 y 8 frente al Estadio La Fría Municipio García Debian, casa color rosado, La Fría, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPU.....