OTORGA AL PENADO: JOSE LEONARDO OCANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.836.436, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de: TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fue confinado, Municipio Miranda del Estado Zulia, así como no salir del mencionado espacio geográfico donde fue confinado SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, debiendo la Primera Autoridad Civil del Municipio correspondiente informar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado.- Notifíquese a las partes, al penado con copia de la decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, estado Lara, quien deberá dejar en libertad al penado de manera inmediata por otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se sirva designar Tribunal Vigilante remitiendo copia certificada de la presente decisión y.....