Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05/04/2010 por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos: NAUDY RAMÓN TORRES, C.I: 11. 580. 140, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1973, soltero, profesión u oficio trabaja en el Matadero, domiciliado en la carrera 11, La Barbanera, casa s/n de color Blanco, El Tocuyo estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 277 del Código Penal vigente y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y al ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, C.I.14.809. 257, venezolano, de 29 años de edad, fecha de n.....