Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 25.05.98, y salió el 22.06.98, por lo que estuvo detenido por espacio de VEINTISIETE DÍAS; entró nuevamente el 27.03.02, hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumados le da un total de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CUATRO (4) DÍAS, pena que extingue justamente el: CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (14/11/2005).
Dicho penado puede optar al Beneficio de Libertad Condicional, al tener cumplido (dos años y ocho meses), a partir del 14/07/2004 y Confinamiento, al tener cumplido (tres años), que sería a partir del 14/11/2.....