este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo previsto 499 de la Norma Adjetiva Penal al penado MAIKER ALEXANDER GOMEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.497,, se acuerda la acumulación de las causas en virtud de que ambas se encuentran por ante este Tribunal y librar las correspondientes notificaciones a las partes. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana) Cúmplase.