En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Gilberto Samuel Leal Aguilar , de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.