El penado FRANKLIN CASTRO ESCOBAR fue detenido en fecha 06/11/2000, por lo que lleva hasta el día de hoy TRES AÑOS, DOS MESES y DOS DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES y VEINTIDOS DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de pena cumplida CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, pena que extingue el CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (14/12/2006). El penado puede optar el beneficio de Libertad Condicional al tener cumplido cinco años, que sería a partir del día (14/06/2004) y Confinamiento al tener cumplido cinco años, siete meses y quince días, a partir del día (29/01/2005).-
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de .....