En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: WILI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, al Internado Judicial del Estado Trujillo, a objeto de garantizar el derecho a la vida del penado, TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERCANIA A SU TRIBUNAL NATURAL, así como a su familia, a los fines de asegurar el apoyo familiar al penado como elemento de gran importancia para la reinserción social, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, quien deberá.....