En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a los penados ALVARO ENRIQUE FLORES FERNANDEZ , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.551, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Trompillo sector Jose Cruces calle Fé y Alegria con Orinoco casa S/N de Barquisimeto Estado Lara y del ciudadano JAIME ANTONIO YANEZ venezolano, mayor de edad, titular dfe la cédula de identidad Nº 12.245.597, casado, residenciado en la parte alta del Barrio el Trompillo, Sector Jose Cruces calle 1 con avenida principal casa S/N de Barquisimeto Estado Lara de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones:
Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo .....