TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad".
Fue detenida preventivamente el día 04-02-2010, por lo que permanece hasta la presente fecha (02-06-2010) detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 03 MESES Y 28 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 08 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 07 AÑOS, 08 MESES Y 02 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 04-02-2018.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 06 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Puede Optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIM.....