D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.933.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesa Penal.-
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la defensa, y por cuanto el penado se encuentra en libertad, se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Ofíciese al Jefe de la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Lara.-