Vista la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04.04.09, mediante la cual modificó el artículo 493, se procede a reformar el cómputo realizado en fecha 07.08.09 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano ALFONSO RAFAEL SALAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 13.527.126; venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 37 años de edad, nacido el 05.05.73, soltero, obrero, grado de instrucción 6° Grado, hijo de Ana María Parra y de Alfonso Salas, domiciliado en sector Las Yaguas, caserío Sirumita, calle Principal, casa color blanco con tela metálica, frente a la Escuela Rural de Sirumita, carretera Lara - Zulia, Carora Estado Lara, fue condenado en fecha 16.10.08, por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Decimosegundo de Control del Estado Lara Extensión Carora a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la.....