D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: JOANDER JOSUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.076, por el lapso de : UN (1) AÑO Y ONCE (11) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y a la Defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
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