DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 09/05/2007 a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.590.335, penado por el delito de a cumplir la pena de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.- Acordando en este mismo acto librar orden de aprehensión en contra del referido penado, por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a los organismos de seg.....