D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte tercero del Código Penal, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA PENA, en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al penado, ARGENIS GODOY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.915.211. Notifíquese a las partes. Librese las boletas de notificación, remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.