Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada FANYEVELIN JORENNYS GONZÁLEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.828, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de de pena que le falta por cumplir que es de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Uribana remitiendo copia de la presen.....