Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado, ADAMS CASTILLO ALEXANDER ANTONIO, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio.....