Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado, LENIN JOSÉ ARRATIA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.203 , por lo que se ordena su Libertad Plena en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad Plena dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental con copia de la presente decisión. Líbrese oficios al CICPC y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se d.....