/Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley y pago de las costas procesales, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en relación con lo dispuesto en el articulo 99 ejusdem, a favor del penado al penado EDUARDO JOSE GARCIA REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.242.751, por haber sido dictada sentencia condenatoria en fecha 27/04/1994 por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 150 al 162 pieza Nº 1), confirmada la decisión por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal d.....