Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, Cédula de Identidad N° 13.354.159, hasta el 25/09/2006, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Siete Años de Priesidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Durigua 04, vereda 36 calle 09, casa N° 16 Acarigua Estado Portuguesa Familia Trina Maite. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portuguesa. Notif.....