Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a quien actualmente se identifica con el nombre de LUCAS DE GUADALUPE RODRIGUEZ QUERALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.637.475 (según copia simple de Cédula de Identidad con fecha de expedición 11-07-2005, que cursa al folio 115 de la pieza Nº 4 del presente asunto), y quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS Y VEINTE HORAS DE PRESIDIO, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal bajo la identificación de LUIS ALBERTO NUÑEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.005.332, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 primer aparte del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado .....