Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, se le sumará la mitad de la otra pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, la cual resulta un lapso de NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, que al sumarlos a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
En el asunto KP01-P-2006-006220 fue detenido en fecha 13.10.06 hasta el 14.10.06, por lo que estuvo detenido por el lapso de 01 día. Posteriormente fue detenido en fecha 10.11.07 por orden de aprehensión, hasta el 13.11.07, por lo que estuvo detenido por el lapso de 03 días.
En el asunto KP01-P-2007-000328 fue detenido en fecha 25.01.07 hasta el 27.01.07 por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 días.
En el asunto KP01-P-2008-009863 fue detenido en fecha 06.10.08, en fecha 07.10.08 le fue otorgada medida cautelar de detención domiciliaria hasta el 12.03.09, es por lo que se considera que estuvo detenid.....