El penado fue detenido preventivamente en fecha 06.01.07 y el 11.01.07 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido TRES AÑOS, TRES MESES Y DIECISÉIS DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 06.01.2012.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 06.04.08, Régimen Abierto a partir del 06.09.08, Libertad Condicional a partir del día 06.05.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 06.10.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico,.....