Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano CORDERO MUJICA JOSE ANTONIO, Cédula de Identidad N° 9.613.007, hasta el 10/08/2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Biscucuy Barrio Paraparo calle 5 entrada a la Manga de Coleo Estado Portuguesa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la .....