Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ARGENIS RAMON CARIEL ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.085, residenciado EL Barrio el Tromplillo parte alta, sector Jose Cruce casa sin numero de Barquisimeto del Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DÍAS, equivalente al tiempo de condena que le resta por cumplir al referido penado, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria de.....