Visto que en fecha 19.03.09 se ordenó la reclusión del penado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, se procede a reformar el cómputo de fecha 26.06.07, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREIRA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.984, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09.06.88, soltero, estudiante, hijo de Naudy del Carmen Mosquera y de Antonio Pereira, domiciliado en la Barrio Unión, carrera 5 entre calles 17 y 18, casa N° 17-64, cerca de la escuela Libertador, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha 02.03.07, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE.....