Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al penado CÉSAR ENRIQUE FLORES PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No 19.483.725, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y se le imponen las siguientes condiciones; “No debe acercarse a la víctima ni por si ni por interpuesta persona.. Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia a la Delegada de Prueba asignada. Debe recibir orientación Psicológica. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe tratar de incorporarse a la actividad académica a través de las misiones o cursos de mejoramiento. Debe relacio.....