Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, al penado CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por el lapso de DOS (2) MESES, SEIS (6) DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.