Los penados ELVIS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ y OSCALBYS JOSÉ LAMEDA MONTES fueron detenidos preventivamente en fecha 27.06.09 y el 30.06.09 se les decretó privación judicial de libertad, por lo que llevan detenidos SIETE MESES Y VEINTIÚN DÍAS; faltándoles por cumplir CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 17.07.15.
No podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 02.01.11, Régimen Abierto a partir del 04.07.11, Libertad Condicional a partir del día 11.07.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 12.11.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código P.....