Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Ordena la reclusión del ciudadano Denni José Blanco cedula de identidad V.- 17.640.808 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana de conformidad con el art. 480 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial a los fines de informarle de que antes de realizar el traslado a Uribana se sirva trasladar al penado para el día martes 21/09/2010 a las 09:00 a.m. a la UTASP a los fines de la practica de los estudios técnicos. TERCERO: Realizar el auto de ejecución de Cómputo de pena de conformidad con el art. 482 del COPP, el cual deberá ser remitido con oficio a la UTASP con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar a la División de Antecedentes penales designados como correo especial al ciudadano Luís Núñez, CI: 3.717.910. De igual forma se acuerda designar correo especial al Abg. Orlando Quintero a los fines de que tramite oficio ante la UT.....