En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.643.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Lara, Centro de Pernocta, remitiendo copia de esta decisión. Se acuerda librar la respectiva Orden de Captura. Cúmplase