Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trecero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ELADIO ANTONIO DUN, Cédula de Identidad N° 11.265.637, hasta el 25/11/2006. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Barrio Caja de Agua, calle 15 con carrera 1, casa N° 09, El Tocuyo en casa del señor Francisco María Gil de Barrios. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .