Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29.04.10 y publicada en fecha 30.04.10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano ALBIN DE JESÚS MELÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.143.724, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 11.04.91, de 19 años, soltero, cocinero, hijo de Albino Meléndez y de Carmen González, residenciado en Carrera 9 entre calles 16 y 16A, casa Nº 71-58, tercera etapa, El Ujano, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 Y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; y MARÍA DE.....