Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, para que realice el traslado del penado: RODRIGUEZ VIRGUEZ SIMON ANTINIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.616; con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN CENTRO OCCIDENTAL, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, en virtud del traslado voluntario peticionado por el propio penado y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de p.....