Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano ERBIN GREGORIO DE FREITAS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.245.220, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 del Còdigo Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica.....