Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MIGUEL ALONSO ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, de la pena que le fue impuesta. Particípese al penado que de conformidad a lo dispuesto en artículo 508 del Código Procesal Penal, el lapso redimido en la presente decisión, se le computará cuando cumpla la mitad de la pena impuesta; es decir a partir del día 17-07-2006.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.