Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: SANTIEGO DE JESUS PINTO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.473.697, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 500 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara.