Consta en autos que el penado JOSÉ ERNESTO PAREDES PADILLA, entró detenido preventivamente el 05-10-2001, y salio en libertad el día 07-10-2001, en fecha 04-06-2002, se libra orden de captura la cual se hace efectiva el día 04-10-2006, y sale en libertad el día 05-10-2006, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Consta en autos que el penado XAVIER ENRIQUE DELLE DONNE ALEJO, entró detenido preventivamente el 05-10-2001, en.....