/Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener al penado VICTOR MANUEL LINAREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.868.566 la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo atendieron a lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28/07/2008; haciendo la advertencia al referido penado que de no cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas quien Juzga revocará el beneficio que le fue otorgado al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 29/10/2010 para lo cual se acordo oficiar a la Comandancia de la Policia del Estado Lara, y .....