Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad Barquisimeto Estado Lara , debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación.....