D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a ANDERSON JOSÉ GIMÉNEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.816. 426. por el plazo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Mantenerse ocupado laboralmente. Continuar sus estudios hasta culminarlos. No consumir sustancias alcohólicas ni otras sustancias ilícitas. Cualquier otra que la delegado de prueba considere necesaria.”
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del.....