Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución encontrándose de guardia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado GREGORY JHON GOMEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.134, condenado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal; motivado al incumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen Abierto otorgado al penado, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA mantener recluido al penado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena .....