Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LEONEL RAMON RODRIGUEZ CHUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.246.415, actualmente recluido en el centro Penitenciario de la Región CentrOccidental, toda vez que no se no se encuentran cubiertas en forma concurrente las exigencias de ley en lo que respecta al requisito dispuesto en el numeral 2 del articulo 500 del Código Organico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 5894 extraordinario de fecha 26/08/2008
SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado de autos al Hospital Psiquiatrico Luis Gomes Lopez para el día martes 15/06/2010 a las 7:00 a.m., a los fines que el penado de autos reciba tratamiento psiquiatrico, para lo cual se acuerda libar boleta de tras.....