Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSE ANTONIO ARRIECHE LOPEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero,, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.543, hijo de Ana María López y Ramón Pastor Arriechi y residenciado enAvenida Rivereña con calle 25 N° 30 de esta Ciudad, quien fue condenado en fecha 29/01/99, por el Suprimido Tribunal Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo estab.....