DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR equivalente a UN (1) MES Y VEINTE (20) DÌAS, a la penada YURAIMA JOSEFINA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.293, en la GRACIA DE CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección ubicada en el Caserío el Molino, Santa Maria del Municipio Moran del Estado Lara; así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento el aumento de una tercera parte de la pena de principal que le queda por cumplir, que equivale a UN (1) MES Y VEINTE (20) DÌAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de DOS (2) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio.....