DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.996, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 495 de la Ley Adjetiva Penal, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/07/2009.-
SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado JORGE ALVARADO REINOSO, y librar boleta de libertad. Se acordó Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisi.....