Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado CARLOS LUIS CATARI, (quien se hacía llamar JOSE ENRIQUE PEREZ) INDOCUMENTADO, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.