Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FRANCISCO ANTONIO SOTO CARRASCO, cédula de identidad Nº V-9.553.184, por haber cumplido con la condena impuesta de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Prescinde la aplicación de las penas accesorias en base a lo establecido en Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07 y ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008, así se decide, así se decide.-
TERCERO: Todo de conformidad con el artículo 105 de.....